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Fondo de Asistencia Laboral · Ley 27.802

Cómo adherir al Fondo de Asistencia Laboral, paso a paso

Desde el 1 de noviembre todo empleador privado tiene que elegir una entidad habilitada por la CNV y un fondo, abrir la cuenta y cargar el identificador en ARCA antes del primer aporte. La elección la hace la empresa. La carga, en general, el estudio contable.

Información al 1 de octubre de 2026 Elaboración: Fortress Consulting

Lo básico

Cuánto se aporta. El 2,5% de la masa salarial en las pymes y el 1% en las grandes empresas. Se resta de las contribuciones patronales que la empresa ya paga, así que no suma un costo nuevo. Para aportar como pyme hace falta el certificado MiPyME vigente: sin él, ARCA aplica el 1% (RG ARCA 5907/2026, arts. 2 y 9).

De quién es la plata. La cuenta es de la empresa y solo se usa para pagar obligaciones por la extinción de una relación laboral. Si el saldo no alcanza, la diferencia la sigue pagando el empleador (Ley 27.802).

Desde cuándo se usa. Después de seis aportes mensuales consecutivos y para trabajadores con al menos doce meses de antigüedad (Decreto 408/2026, arts. 15 y 3).

Cuánto cobra el fondo. Como máximo el 1% anual sobre el patrimonio, IVA incluido, por todas las comisiones y gastos ordinarios (Decreto 408/2026, art. 20; RG CNV 1167/2026).

Los cinco pasos para adherir

Cada paso tiene una norma que lo fija. Los tres primeros se resuelven antes del primer aporte.

  1. Declarar en ARCA que la empresa es empleador privado

    Se hace en el servicio Simplificación Registral, antes de presentar la declaración de cargas sociales de noviembre. Lo tienen que hacer todos los empleadores.

    RG ARCA 5907/2026, art. 4
  2. Elegir entidad y fondo, y recibir el ID FAL

    La entidad habilitada por la CNV abre la cuenta individual del empleador y le asigna el ID FAL, que identifica a la entidad, al fondo y su CBU. El fondo puede ser un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.

    Decreto 408/2026, art. 8 · RG CNV 1167/2026
  3. Cargar el ID FAL en Simplificación Registral

    Antes del primer aporte. ARCA lo valida contra los datos que le pasa la CNV. Si más adelante la empresa cambia de fondo, se repite este paso con el ID nuevo.

    RG ARCA 5907/2026, arts. 5 y 6
  4. Declarar y pagar con el F.931

    Con la Declaración en línea, versión 48. El sistema calcula el aporte y lo resta de las contribuciones patronales. Se paga con VEP, código 266-019-019, en el mismo vencimiento que las cargas sociales. El primer aporte es el del período noviembre de 2026, que vence en diciembre.

    RG ARCA 5907/2026, arts. 9, 10 y 17
  5. Si la empresa no elige

    Sin un ID FAL válido, ARCA avisa a la CNV, que asigna un fondo de oficio por orden de creación de los vehículos. Hasta entonces los aportes quedan sin destino. La asignación llega al domicilio fiscal electrónico.

    RG ARCA 5907/2026, art. 7 · RG CNV 1167/2026, art. 8

Calendario

17 sep

La CNV publica la RG 1167/2026. Quedan definidos los vehículos, las entidades y la Ficha FAL.

1 oct

ARCA publica la RG 5907/2026: Simplificación Registral, F.931 versión 48 y código de pago.

1 nov

Entra en vigencia el régimen y empieza a correr el plazo para elegir (Decreto 408/2026, art. 27).

Dic

Vence el primer aporte, el del período noviembre, junto con las cargas sociales.

Jun y dic

Las únicas ventanas para cambiar de entidad, con seis meses como mínimo entre cambios.

Cómo comparar fondos

Cada fondo publica una Ficha FAL mensual en el sitio de su entidad, dentro de los primeros diez días hábiles del mes (RG CNV 1167/2026). Es lo que conviene pedir antes de firmar. Trae:

  • la descripción, el objetivo y la política de inversión;
  • el patrimonio neto y la composición de la cartera;
  • el rendimiento histórico neto de honorarios, con un gráfico de doce meses;
  • la entidad habilitada, la sociedad depositaria y la calificación de riesgo;
  • un correo de contacto para consultas.

Todos los fondos invierten en renta fija en pesos, pero con carteras distintas. El primer año el resultado se parece; con los años, la diferencia crece. Un ejemplo con números supuestos: una pyme de 20 empleados que aporta $750.000 por mes, medido en pesos de hoy.

Si el fondo…5 años10 años15 años
pierde 2 puntos contra la inflación$42,8 M$81,6 M$116,6 M
empata la inflación$45,0 M$90,0 M$135,0 M
le gana a la inflación por 5 puntos$50,9 M$115,8 M$198,6 M

A 15 años, entre el fondo que empata y el que le gana a la inflación hay $63,6 millones: las indemnizaciones de cuatro empleados con diez años de antigüedad. Como el cambio de fondo solo se puede hacer en junio y en diciembre, la primera elección pesa.

Escenarios supuestos, no corresponden a fondos reales. Indemnización según el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En qué puede invertir el fondo

ActivoLímite
Deuda del Tesoro nacional, en pesosPermitida
Deuda de provincias y CABA15% en conjunto, 5% por jurisdicción
Depósitos a plazo15% por banco
Obligaciones negociables20%, y 10% por emisor
Instrumentos atados al dólarHasta 10%
Liquidez mínima10% del patrimonio
Calificación mínimaAAA, de dos calificadoras
Acciones y CedearsNo permitidos

Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, vigente desde el 13 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿El FAL es un impuesto nuevo?

No. El aporte se resta de las contribuciones patronales que la empresa ya paga: el 2,5% de la masa salarial en las pymes con certificado MiPyME vigente y el 1% en el resto.

¿Quién elige el fondo, la empresa o el contador?

La elección es de la empresa. El estudio contable, en general, carga el ID FAL en Simplificación Registral y presenta el F.931.

¿Qué es el ID FAL?

Es el identificador que asigna la entidad habilitada por la CNV al abrir la cuenta del empleador. Identifica a la entidad, al fondo y su CBU, y se carga en ARCA antes del primer aporte.

¿Qué pasa si la empresa no elige un fondo?

ARCA avisa a la CNV, que le asigna un fondo de oficio por orden de creación de los vehículos. Hasta entonces los aportes quedan sin destino. La asignación llega al domicilio fiscal electrónico.

¿Se puede cambiar de fondo después?

Sí, pero solo en junio y en diciembre, con al menos seis meses entre un cambio y el siguiente (RG CNV 1167/2026, art. 16).

¿Desde cuándo se puede usar el dinero del fondo?

Después de seis aportes mensuales consecutivos y para trabajadores con al menos doce meses de antigüedad. Si el saldo no alcanza para pagar la indemnización, la diferencia la paga el empleador.

Herramientas

Fuentes: Ley 27.802 (Título II); Decreto 408/2026; Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía; Resolución General 1167/2026 de la CNV; Resolución General 5907/2026 de ARCA (Boletín Oficial, 1 de octubre de 2026). Información al 1 de octubre de 2026.

Material informativo elaborado por Fortress Consulting. No constituye asesoramiento legal ni contable ni recomendación de inversión. Antes de decidir, consultá con tu estudio contable.